Canal interno de alertas

Marco legal

La Ley estatal 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, transpone la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la protección de personas informantes.

En estas leyes se establece la obligación de las entidades públicas y privadas de disponer de un sistema de información de determinadas infracciones del derecho europeo, además de infracciones penales y administrativas graves y muy graves, en el contexto laboral y profesional. También establece el marco legal de protección de las personas informantes.

Esta legislación se despliega, en Cataluña, a través del Acuerdo de Gobierno de 25 de julio de 2023 que establece el Sistema Interno de Alertas en Materia de Infracciones Normativas y de Conductas Contrarias a la Integridad Pública de la Administración de la Generalitat.

Canal Interno de Alertas AECT-Hospital de Cerdanya

Protocolo del Canal Interno de Alertas en la AECT-Hospital de Cerdanya

Cuando una alerta sea recibida mediante cualquier canal de los establecidos legalmente, se procederá de la siguiente manera:

  1. La persona responsable del SIA registrará por escrito la alerta. En el plazo de 7 días naturales desde la recepción de la alerta se tiene que enviar un acuse de recibo a la persona alertadora.
  2. La persona responsable del SIA llevará a cabo las diligencias preliminares que considere oportunas para decidir sobre la admisión o inadmisión de la alerta. Cuando los hechos puedan constituir un delito tiene que informar de inmediato al ministerio fiscal. La Ley prevé las causas de inadmisión de la alerta no siendo la inadmisión susceptible de recurso.
  3. Admitida la alerta, se evaluará por el responsable del SIA la verosimilitud de la alerta indicada, requiriendo si hace falta información a la persona alertadora, y a cualquier órgano de la administración de la Generalitat o del sector público y pudiendo consultar a los sistemas de información corporativos de la Generalitat. La duración de las actuaciones de investigación o comprobación tiene que ser lo más breve posible, sin poder exceder en todo caso los tres meses desde la recepción de la alerta.
  4. Una vez llevadas a cabo las actuaciones de investigación, la persona responsable del SIA tiene que comunicar el resultado de la investigación a la persona alertadora. Las decisiones sobre la comprobación o investigación de las alertas NO pueden ser objeto de recurso administrativo ni judicial.
  5. En caso de que la alerta sea verosímil el responsable del SIA tiene que trasladarla de manera confidencial y reservando la identidad del alertador si se conoce, al órgano competente para llevar a cabo las actuaciones que correspondan en cada caso.
  6. En caso de que la alerta no sea verosímil, el responsable del SIA notificará de manera razonada al denunciante que su alerta no es consistente. La alerta quedará cerrada como no procedente y será registrada para control posterior.

Alerta producida por deficiencia de funcionamiento

En primera instancia, el Responsable del SIA notificará al Comité de dirección la alerta de manera anonimizada y el defecto de funcionamiento detectado, pidiendo la corrección de la deficiencia en un plazo de tiempo predeterminado y consensuado.

La alerta será registrada como "defecto de funcionamiento" no penalizable y se mantendrá activa hasta su resolución.

En el supuesto de que en el plazo establecido no esté solucionada, el responsable del SIA valorará las actuaciones posteriores que podrían ser:

  1. Alargar el plazo de resolución, si hay una causa justificada.
  2. Elevar la alerta al Comité Ejecutivo, o
  3. Elevar la alerta a otras instancias como si fuera una alerta producida por una acción contraría a la normativa.

En el momento de tomar cualquier decisión sobre una alerta de estas características, la persona que ha generado la alerta será informada por el responsable del SIA.

Alerta producida por una actuación contraria a normativa que tiene que ser resuelta por un organismo administrativo superior externo a la entidad.

En los casos en que el responsable del SIA detectara que una alerta ha sido producida por una actuación de estas características, procederá directamente de acuerdo con la legalidad vigente, informando al Presidente del Consejo de Administración y al presidente del Comité Ejecutivo para su conocimiento.

Descargar el documento del Sistema interno de alertas de posibles infracciones contra el derecho europeo, infracciones penales o administrativas graves o muy graves cometidas por l'AECT-HC (en catalán i francés)

Protección de las personas que informen de irregularidades

¿Qué medidas de protección ofrece el Sistema?

El anonimato es la medida de protección más eficaz. Si la persona decide identificarse o se deduce la identidad con motivo de la presentación de alerta, el Sistema garantiza la confidencialidad de la identidad y ofrece canales seguros de comunicación con los alertadores.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las persones que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, prohíbe las represalias contra las personas alertadoras. Establece medidas de soporte y de protección específicas para los alertadores que informen sobre infracciones incluidas en su ámbito de aplicación.

En Cataluña, la autoridad externa independiente de protección de las personas alertadoras es la Oficina Antifraude.

Presentar una denuncia al Canal Interno de Alertas de la AECT-Hospital de Cerdanya

Para informar sobre infracciones o incumplimientos en materia legal o administrativa, el canal de alertas propio de la entidad es la vía preferente

ATENCIÓN: Este canal NO es la vía para presentar reclamaciones o quejas relacionadas con la actividad asistencial. Para estos casos os tenéis que dirigir a la Unidad de Atención al Usuario

Entrar en el Canal interno de alertas

Presentar una denuncia a la oficina antifraude

Oficina antifraude de Cataluña